Preguntas Frecuentes
¿Qué es un “litigio” de un nombre de dominio?
Un procedimiento contencioso llevado ante una autoridad judicial o administrativa en México. A la fecha, no se conocen muchos casos de “litigio” sobre nombres de dominio, pues el sistema de disputas UDRP y LDRP ha probado ser bastante eficiente para dirimir estos conflictos.
La herramienta legal más adecuada para resolver esta clase de casos pudiere ser un procedimiento de ”infracción de marca” ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Otra opción más compleja podría ser un juicio civil por daños y perjuicios.
¿Qué significa “cybersquatter” o “cybersquatting“?
“Cybersquatting” es el término en inglés al que la OMPI ha optado por llamar en español ”ciberocupación”. Se refiere a la práctica abusiva de registrar/usar nombres de dominio de mala fe, usualmente con el objetivo de venderlo al titular de la marca por un monto muy superior al costo del registro, o para hacer dinero desviando el tráfico hacia otros sitios web o instalando directorios publicitarios (pay per click) en ellos. “Cybersquatter” se refiere a la persona/entidad que realiza estas prácticas abusivas, que bien pudiéramos traducirlo a español mexicano como “pirata de nombres de dominio”.
¿Qué es una “disputa” de nombre de dominio?
Es un procedimiento alternativo de resolución de controversias, similar al arbitraje, orientado a resolver disputas entre el titular de un nombre de dominio y alquien que cree tener un mejor derecho para ser titular de dicho nombre de dominio.
¿Qué es una disputa UDRP?
Es un procedimiento de disputa sobre un nombre de dominio que se lleva a cabo bajo las reglas UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy).
Los nombres de dominio que son sometidos a disputas UDRP son los conocidos como gTLD (global Top Level Domain), es decir, los siguientes: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel.
¿Qué es una disputa LDRP?
Es un procedimiento de disputa sobre un nombre de dominio que se lleva a cabo bajo las reglas LDRP (Local Dispute Resolution Policy). Para el caso de disputas sobre dominios .mx, se resuelven bajo las Políticas de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) de NIC México.
Los nombres de dominio que son sometidos a disputas LDRP son los conocidos como ccTLD (country code Top Level Domain), es decir, los .com.mx, .net.mx, y .org.mx, o la correspondiente nomenclatura en otros países, como .bo (bolivia), .co (colombia), .gt (guatemala), etc.
No todos los países del mundo han adoptado el mecanismo UDRP, transformándolo en políticas LDRP. Muchos de ellos tienen mecanismos ad hoc para resolver estas controversias, a través de tribunales arbitrales o judiciales nacionales.
Sólo por mencionar ejemplos, en América Latina, Chile tiene un procedimiento de Mediación y Arbitraje para resolver estas controversias, mientras Argentina y Brasil han determinado que estas disputas deberán ser resueltas por los tribunales judiciales competentes. Los países de la región que han adoptado el mecanismo de disputas LDRP son: Bolivia, Belice, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, Puerto Rico y Venezuela.
¿Quién resuelve o decide las disputas UDRP o LDRP?
Estos procedimientos son sometidos ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado.
Tratándose de controversias sobre nombres de dominio .mx, el único proveedor acreditado para resolverlas es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, o “WIPO” por sus siglas en inglés).
Tratándose de controversias sobre nombres de dominio gTLD, existe una lista de proveedores autorizados para resolver estas disputas publicada por ICANN, entre los que se encuentran el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y el National Arbitration Forum.
¿Cuánto tiempo dura una controversia UDRP/LDRP?
Normalmente 60 días a partir de que el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI recibe la solicitud de demanda. La práctica nos indica que este tiempo se puede extender a 90 días.
¿Cuánto cuesta una disputa UDRP/LDRP?
Cuota del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI: Para casos que involucren entre 1 y 5 nombres de dominio que sea decidido por un solo panelista, la cuota de la OMPI es de $1,500 dólares. Para casos que sean decididos por tres panelistas, la cuota será de $4,000 dólares.
Para casos que involucren entre 6 y 10 nombres de dominio que sean decididos por un panelista, la couta será de $2,000 dólares, y de $5,000 dólares para los casos que se decidan por 3 panelsitas.
Son las partes las que deciden si el caso será resuelto por uno o tres panelistas, aunque normalmente es el promovente quien lo determina y quien paga la cuota de la OMPI. En casos poco comunes, cuando el promovente ha elegido 1 panelista, el demandado puede solicitar la intervención de 3 panelistas, y entonces deberá compartir los gastos de la cuota de la OMPI con el promovente.
Honorarios de Abogados: Normalmente un abogado especialista cobrará entre $2mil y $4mil dólares por llevar un asunto, dependiendo la complejidad del mismo. No hay “tasas” o tarifas pre-establecidas. Algunos cobrarán cuota fija, otros (como los grandes despachos de abogados) facturarán por hora.
No es obligatorio estar representado por un abogado en esta clase de procedimientos, aunque la gran mayoría de los promoventes deciden presentar las disputas con el apoyo de abogados especialistas. Son los demandados los que más frecuentemente, con afan de ahorrarse dinero, deciden contestar la demanda sin ayuda o intervención de abogados.
¿Son las disputas UDRP/LDRP las únicas disponibles o aplicables para resolver controversias sobre nombres de dominio?
No. Existen al menos otras 8 políticas globales o regionales (usDRP, usNDP, TDRP, RDRP, QCP, MDRP, ERDRP y CRCP) para resolver controversias sobre nombres de dominio. Para abundar en el tema, ver la sección Políticas.
¿Cómo seleccionar un buen abogado?
En teoría, cualquier abogado experto en propiedad intelectual debería ser capaz de llevar estos casos. El abogado idóneo para llevar asuntos de esta naturaleza debe ser especialista en dos áreas, propiedad intelectual y derecho informático.
Si usted está buscando asesoría legal para resolver una disputa sobre un nombre de dominio (ya sea que busque demandar o defenderse de una demanda), lo más importante que deberá conocer es la experiencia con la que cuenta su abogado en esta materia.
En su búsqueda, le recomiendo que haga las siguientes preguntas a los abogados que ubique como especialistas:
1. ¿Cuántos casos de disputa sobre nombres de dominio ha llevado?
2. ¿Cuántos de esos casos ha ganado?
3. ¿Cuántos de esos casos los llevó ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)?
4. ¿Ha llevado casos tanto gTLD (inglés) como ccTLD (español)?
5. ¿Ha sido tanto abogado defensor como demandante?
Compare estas respuestas con la de los abogados que ha entrevistado y decida quién es su mejor opción. Recuerde, los despachos de abogados pueden decirle “hemos llevado/ganado 10 disputas de nombres de domino”, pero eso no significa que el mismo abogado haya llevado o ganado todos los asuntos.

Pueden ayudarme a contactar a una buena firma de abogados que pueda registrar mi dominio como marca registrada?
Gracias!